¿Por qué la Zona Industrial – Comercial es de Independencia?
Antecedentes – Base legal
Hace 21 años…
El 10 de Diciembre de 1977 se presentó al Instituto Nacional de Planificación (INP) un Memorial firmado por las Asociaciones: Naranjal, Doce de Julio – Mesa Redonda, Santa Luisa, Villa Los Angeles, Villa del Norte, Covida, Las Palmeras, El Pacífico y otras para formar el nuevo Distrito “Los Olivos”.
La razón fundamental era: San Martín de Porres, Distrito que ejercía jurisdicción… NO LES ATENDÍA CON SERVICIOS NI CON OBRAS.
El INP, por Informe N° 056-84/INP-DGPR-DOP, del 12 de diciembre de 1984, opinó en su artículo 2.5: “Cabe anotar que en un sector del ámbito propuesto para la creación del Distrito Los Olivos, existe un área en conflicto, debido a la dación de la Ley N° 16012 del 31 de enero de 1966 … creando al mismo tiempo confusión en la descripción de sus límites”.
El mismo Informe, en su artículo 2.6 precisa: “Ante esta situación y la imprecisión de esta segunda Ley, el Concejo Distrital de Independencia organiza un expediente de regularización y reincorporación de la Zona en conflicto la que culmina sus trámites con la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Instituto Geográfico Nacional y Sociedad Geográfica de Lima”.
En el análisis del Informe del INP, punto 3. señala: “Siendo el área industrial la que genera las mayores rentas en la zona y por lo tanto la que, potencialmente mayores conflictos puede producir su localización jurisdiccional, se ha tratado que sea compartido entre los tres distritos existentes y el distrito propuesto”
Este Informe del Instituto Nacional de Planificación precisa incluso cómo debía de ser compartida la Zona Industrial. Atención a la siguiente transcripción:
a. Una Zona Industrial para el actual Distrito San Martín de Porres, localizada en el cuadrante Sur Oeste, de la intersección de la Avenida Tomás Valle y la Panamerica Norte.
b. La Zona Industrial enmarcada entre la Avenida Túpac Amaru, la Panamericana Norte y Avenidas Juan Nicolini y Naranjal que se integrarían al Distrito Independencia cuyo anteproyecto de Ley se encuentra en el Congreso de la República”
c. La Zona comprendida entre la Av. Santa Rosa (Antigua Panamericana), la Panamericana Norte y las Avenidas Naranjal y Jirón san Bernardo, que se integrarían al nuevo Distrito Los Olivos”.
d. La Zona Industrial comprendida entre las Avenidas Únger (Antigua Panamericana) la Panamericana Norte y el jirón San Bernardo y el río Chillón que se integraría al Distrito de Comas”.
Distribución equitativa del Gran Parque Industrial de la Panamericana Norte
Exposición de Motivos del Senado de la República
para la Creación del Distrito “Los Olivos”
“Debido al gran volumen poblacional y a la gran extensión territorial del actual Distrito de San Martín de Porres … la zona objeto del proyecto no ha sido adecuadamente atendida por los servicios municipales correspondientes…”
“Como una alternativa a esta situación y con la finalidad de desconcentrar la función administrativa del Gobierno Local…”
Ley N° 25017 de creación del Distrito Los Olivos
Promulgada el 04 de abril de 1989, publicada el 7 de abril de 1989
Artículo 2° Los Límites del Distrito Los Olivos…
Por el Este: Con los Distritos de Comas e Independencia, desde la intersección de la Carretera Panamericana Norte con el río Chillón…”
“… el eje de la Avenida Naranjal, límite con el Distrito Independencia…”
Artículo 3° Derógase los dispositivos que se opongan a la presente Ley.”
¿Cómo estaba la Zona Industrial en el año 1990…?
La Prolongación Avenida Tomás Valle NO EXISTÍA, en ese lugar se ubicaba parte del A.H. Luis Alberto Sánchez (invasión). Independencia coordinó con la Municipalidad de Lima para su construcción en 1992.
En la Avenida Naranjal, toneladas de basura y desmonte no permitían el paso de vehículos. Fue Independencia quien tuvo que limpiarla.
En TODA LA AV. INDUSTRIAL DEL VALLE DE PIEDRA LIZA, toneladas de basura, en gigantescos cerros no permitían el paso de vehículos y vecinos. Fue Limpiada por Independencia.
La Avenida NAPO (lado Derecho del actual Metro Panamericana Norte) no pasaban vehículos por los cerros de basura. Fiesta en Naranjal cuando Independencia limpió este lugar en 1992.
La Avenida Carlos Izaguirre, era la antigua Avenida Colector Comas, llena de kioskos de vendedores de comida que cerraban la vía de Este a Oeste. Fue Independencia, en el año 1996, la que dispuso la reubicación de esos ambulantes, apenas quedan 3 kioskos en el Jr. Los Andes.
Las avenidas Las Almendras y Los Alisos de la Urbanización Naranjal, solamente se comunicaban con la Avenida Gerardo Únger, no tenían acceso directo hacia la Avenida Túpac Amaru, fue Independencia, en el año 1992, la que construyó estos accesos luego de reubicar la viviendas para la apertura del paso vehicular.
Entonces, esta zona estaba desintegrada a sí misma, y con el resto de las zonas aledañas. Recordemos los problemas urbanos, sociales, morales. Ejemplo: La prostitución en Los Andes, Alfredo Mendiola (Ford), Carlos Izaguirre…
Las fábricas de esa Zona empezaron a regularizar su nueva situación, por ejemplo PURINA, uno de los primeros en tributar en Independencia.
Los empresarios de nuestra Zona Industrial empezaron a coordinar con la Municipalidad de Independencia, no solamente su regularización tributaria y legal, sino el desarrollo integral de la Zona Industrial. Metro nace en 1996… y hoy somos el Centro Económico de Lima Norte.
En vista de que tanto las Municipalidades de San Martín de Porres como la de Los Olivos, promovían entre los vecinos de las Urbanizaciones Mesa Redonda y Naranjal para que no acepten ser de Independencia, nos vimos obligados a interponer una Demanda por Demarcación Territorial, teniéndose en cuenta que el artículo 7° de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 textualmente precisaba:
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN: Los conflictos de jurisdicción entre las municipalidades distritales, se dirimen por el Juez del Juzgado correspondiente y, en caso de apelación por la Corte Superior de Justicia”.
Tomando en cuenta el artículo 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, (conflictos de jurisdicción) Independencia interpuso una Demanda por Demarcación de Límites contra la Municipalidad de San Martín de Porres.
El 9 de octubre de 1991 el Juez declara FUNDADA la demanda: “Y, en consecuencia se declara que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, La Panamericana Norte, La Avenida Tomás Valle y la Avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia“
La Municipalidad de San Martín de Porres apeló esta sentencia, la misma que pasó a la Corte Superior de Justicia.
Acuerdo de Concejo N° 287
28 de octubre de 1991
Ratifican Informe de Comisión Especial sobre Límites entre los Distritos de Los Olivos, Comas, Independencia y San Martín de Porres.
La Ley 25017 establece claramente los Límites de los Distritos de Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas, y deroga la Ley N° 16012.
Ratifican que el área de 2.44 Kms2 delimitada por la Av. Naranjal, Carretera Panamericana Norte, Prolongación Av. Tomás Valle y la Av. Gerardo Únger (Av. Túpac Túpac Amaru) se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Emite opinión contraria al proyecto de Ley 1072-S
Sentencia Judicial por la Corte Superior de Justicia
El Peruano: 15 julio 1992
Cuarta Sala Civil, Resolución N° 691, Fecha: 23 JUN 1992
Ratificar que el área de 2.44 Kms2 delimitada por la Av. Naranjal, Carretera Panamericana Norte, Prolongación Av. Tomás Valle y la Av. Gerardo Únger (Av. Túpac Túpac Amaru) se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia.
CONFIRMARON la Sentencia apelada
Declara FUNDADA la Demanda.
San Martín apeló ante la Corte Suprema.
Fallo Final de la Corte Suprema de la República
22 de setiembre de 1993
Vistos:
De conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia…
Declara FUNDADA la demanda …seguida por el Concejo Distrital de Independencia con el Concejo Distrital de San Martín de Porres…
El 21 de diciembre 1993 se declara IMPROCEDENTE un Recurso de Casación.
Esto es: COSA JUZGADA.
El Mega Plaza Norte:
Avenida Alfredo Mendiola 3698, Distrito Independencia.
El Mega Plaza Norte contrató los servicios de un prestigioso Estudio de Abogados (Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria), Las Begonias N° 475, San Isidro, para que emita su opinión legal sobre el conflicto de límites distritales entre Independencia y San Martín de Porres. Ellos entregaron su Informe el día 03 de marzo del 2003.
En las cinco páginas de ese Informe, hacen un recuento pormenorizado de las Disposiciones Legales, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Creación de Independencia, la Ley de Creación de Los Olivos, la interpretación de la Ley vía Acuerdo de Concejo de Lima, la actuación judicial sobre la problemática, los proyectos de Ley, el Acta de Compromiso, las Acciones de Amparo.
La conclusión es:
El Centro Comercial Mega Plaza se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Las cinco páginas de la Opinión Legal, Estudio requerido por Mega Plaza
3 de marzo 2003
Señor: Carlos Neuhaus, Inmuebles Panamericana S.A.
CONCLUSIÓN: El Centro Comercial Mega Plaza se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Sentencia del Tribunal Constitucional, Caso: Jesús Odilón Toledo Corahua
4 de diciembre 2002
Declara infundada la Acción de Amparo interpuesta por la Municipalidad de San Martín de Porres.
Primer Juzgado Penal de Lima Norte
Expediente N° 2003-26943
27 de agosto, 2007
Causa Penal seguida contra Lucio Jorge Campos Huayta, por delito contra la Administración Pública, Usurpación de Autoridad en agravio de la Municipalidad de Independencia.
Fuente Documental :
-- Archivo del Instituto Nacional de Planificación - INP
-- Archivo del Congreso de la República
-- Archivo del Diario Oficial El Peruano
-- Archivo del Tribunal Constitucional
-- Material Multimedia,
Jesús Cocha Zavaleta
División de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación. 26.7.2007
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